domingo, 8 de septiembre de 2013

HISTORIA CLINICA

                                 
 HISTORIA CLINICA

Es un documento médico-legal que surge del contacto entre el profesional de la salud  y el paciente donde se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes. La historia clínica es un documento válido desde el punto de vista clínico y legal, que recoge información de tipo asistencial, preventivo y social.
Además de los datos clínicos que tengan relación con la situación actual del paciente, incorpora los datos de sus antecedentes personales y familiares, sus hábitos y todo aquello vinculado con su salud biopsicosocial. También incluye el proceso evolutivo, tratamiento y recuperación. La historia clínica no se limita a ser una narración o exposición de hechos simplemente, sino que incluye en una sección aparte los juicios, documentos, procedimientos, informaciones y consentimiento informado.
Esta debe diligenciarse En forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con nombre completo y firma del autor de la misma. Cada folio debe numerarse en forma consecutiva.
A historia clínica del paciente solo tienen acceso El equipo de salud entendido como los profesionales, técnicos y auxiliares que realizan atención clínico asistencial directa al usuario, también los auditores médicos de las aseguradoras y prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.

Funciones

La información recogida y ordenada en la historia clínica es un registro de datos imprescindible para el desarrollo de las funciones profesionales de los médicos:

Clínica o asistencial: es la principal, y la que le da sentido a la creación y manejo continuo en la relación médico-paciente.
Docencia: permite aprender tanto de los aciertos como de los errores de las actividades desarrolladas.
Investigación: a partir de la información que aporta la historia clínica se pueden plantear preguntas de investigación sanitaria, con el objetivo de buscar respuestas científicas razonables.
Epidemiología: con los datos acumulados en las historias clínicas, se puede extrapolar perfiles e información sanitaria local, nacional e internacional.
Mejora continua de calidad: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y legales como un derecho del paciente, derivado del derecho a una asistencia médica de calidad; puesto que se trata de un fiel reflejo de la relación médico-paciente, así como un registro de la actuación médico-sanitario prestada al paciente. Su estudio y valoración permite establecer el nivel de calidad asistencial prestada.
Gestión y administración: la historia clínica es el elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias.
Médico-legal: la historia clínica es un documento legal, que se usa habitualmente para enjuiciar la relación médico-paciente.
Todo lo que no se precise en ella puede ser usado en contra de quien cometió la omisión, pero adicionalmente se expone a las sanciones ante el Tribunal de Ética Médica, disciplinariamente.

¿Cuáles sanciones existen si se revela un asunto que este en la historia?
Si se trata de una persona que trabaje como empleada pública se comete el delito revelación de secreto o utilización de asunto sometido a secreto o reserva (prisión de 6 meses a 5 años
Las entidades que  están autorizadas para pedir copia de la historia clínica son: Las autoridades judiciales (Juzgado, Fiscalía), Tribunales de Ética Médica, Secretaría de Salud, Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud con relación a investigaciones que tengan a su cargo.
Qué relación hay entre la historia clínica y el derecho a la intimidad?
Es la reserva que debe mantener el grupo o equipo de salud respecto del estado de salud y a la condición misma de una persona para así garantizar el derecho a la intimidad.

¿Qué es la confidencialidad?
Es la reserva que debe mantener el grupo o equipo de salud respecto del estado de salud y a la condición misma de una persona para así garantizar el derecho a la intimidad.
La ley estableció varios tipos de archivo.  Para saber por cuánto tiempo se debe guardar una historia clínica. El de gestión en el cual reposan las historias de los usuarios activos y de quienes no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la última atención. Archivo central donde reposan las historias de quienes no volvieron a usar los servicios luego de los 5 años contados a partir de la última atención y hasta completar 20 años y el histórico en el cual se guardan las que por su valor científico, histórico o cultural deben ser conservadas permanentemente.
La ley estableció el comité de historias clínicas definido como el conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de servicios de salud se encarga de velar por el cumplimiento de las normas para el correcto
Si la institución prestadora en salud que es la que tiene la historia clínica de un paciente se termina La entidad deberá entregar las historias clínicas a cada usuario o paciente, si ello no es posible el liquidador designará quien tendrá la custodia hasta por el término de conservación de 20 años, De tal decisión se informará por escrito a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud para que posteriormente se informe a la persona usuaria bajo quien quedó el cuidado de las historias.



Comentarios:
El médico ha de ser especialmente cuidadoso, en su propio ámbito laboral y familiar, de preservar la confidencialidad de los pacientes.
El deber de secreto se extiende a todo aquello que el médico haya escuchado, visto, apreciado o deducido en la consulta médica o a partir de ella, afectando, por tanto, a cuanta documentación se derive del ejercicio profesional.




Que es el Secreto Profesional

Que es el Secreto Profesional




CONFIDENCIALIDAD – SECRETO MEDICO
Todo médico debe tener presente, así como su personal auxiliar, que tienen obligación de guardar secreto, entendido éste como “lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto” sobre hechos
Que conozca en el ejercicio de su profesión séanle o no revelados. El derecho del paciente a que la información que proporciona al médico se mantenga en forma confidencial es una premisa fundamental de la atención médica. El secreto profesional es la obligación ética que
Tiene el médico de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional sobre la salud y vida del paciente o su familia, obliga al médico aun después de que el paciente haya muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia.3

 El juramento Hipocrático estipula lo siguiente: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi
Profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser
Público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.

AMM:
 Estipula lo siguiente: “El médico debe guardar absoluto secreto de todo lo
Que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.”

3 ELEMENTOS DE LA CONFIDENCIALIDAD

La autonomía, el respeto por los demás y la confianza

Autonomía: se relaciona con la confidencialidad porque la información personal
Sobre una persona le pertenece a ella y no debe ser dada a conocer a otros sin su
Consentimiento.
Confidencialidad: también es importante porque los seres humanos merecen
Respeto. Una forma importante de demostrarles respeto es mantener su
Privacidad.
Confianza: es parte esencial en la relación médico-paciente. El paciente debe tener una buena razón para Confiar en que su médico no revelará la información. La base de esta confianza
Son las normas éticas y legales de confidencialidad que se espera que respeten
Los profesionales de la salud.

La Declaración de la AMM sobre los Derechos del Paciente resume el derecho del
Paciente al secreto de la siguiente manera:

Toda la información identificable del estado de salud, condición médica,
Diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal,
Debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte.

• La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su
Consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso.

Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la
Información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias
Humanas que puedan proporcionar información identificable también deben
Protegerse del mismo modo

Plantean problemas éticos muy difíciles para el médico. Las violaciones rutinarias
Del secreto se dan con frecuencia en la mayoría de las instituciones de salud.

Plantean problemas éticos muy difíciles para el médico. Las violaciones rutinarias
Del secreto se dan con frecuencia en la mayoría de las instituciones de salud.

En los casos de los pacientes que no están capacitados para tomar sus propias
Decisiones médicas, hay que entregar información a otras personas sobre ellos
Para que puedan tomar decisiones en su lugar y atenderlos. El médico informa
Habitualmente a los familiares de la persona fallecida la causa de su muerte. Por lo
General, estos quebrantamientos de la confidencialidad están justificados, pero
Deben mantenerse en el mínimo y se debe hacer ver a las personas que tienen
Acceso a la información confidencial que es preciso que no revelen más de lo
Necesario por el bien del paciente.

Otra razón para faltar a la confidencialidad que es aceptada en forma general es el
Cumplimiento de requisitos legales. Por ejemplo muchas jurisdicciones tienen una
Legislación sobre la obligatoriedad de informar sobre los pacientes que sufren
Ciertas enfermedades designadas, los que no están aptos para conducir y los
Sospechosos de maltrato infantil.

Además de la violación del secreto que exige la ley, el médico puede tener el
deber ético de entregar información confidencial a otros que pudieran correr riesgo
De ser perjudicados por el paciente.

Las condiciones reunidas para violar el secreto cuando no lo exige la ley es
Cuando se cree que el daño esperado es inminente, grave, irreversible, inevitable,
Excepto por revelación no autorizada y mayor que el posible daño que produciría
la revelación de información. En caso de duda, sería prudente que el médico
pidiera asesoría a un experto.

Cuando el médico ha determinado que el deber de advertir justifica una revelación
De información no autorizada, se deben tomar dos decisiones: ¿A quién debe
Contarle el médico? y ¿Cuánto se debe decir? Por lo general, sólo se debe revelar
La información necesaria para evitar el daño anticipado y debe estar dirigida
Únicamente a los que la necesitan a fin de evitar todo perjuicio. Se recomienda que el médico informe
al paciente que el secreto puede ser violado por su propia protección y la de su
víctima potencial. Se debe tratar de obtener la cooperación del paciente si es
posible.

En especial, el médico debe respetar la confidencialidad al no revelar
Detalles de la condición médica del paciente a las autoridades de la prisión, sin
Obtener antes el consentimiento del paciente.

Comentarios:
El profesional en salud debe guardar secreto de todo lo que el paciente  le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito

El secreto médico puede ser derogado sólo cuando está en juego un bien mayor, como pueda ser la salud de otras personas (enfermedades infecciosas, por ejemplo), u otros bienes sociales de superior categoría En estos casos, y solamente en éstos, el médico puede revelar lo estrictamente preciso para atender a esa finalidad prevalente, para evitar males mayores; pero deberán callar todas las otras confidencias del paciente. En muchas ocasiones bastará denunciar genéricamente los casos de enfermedad, sin revelar el nombre de los enfermos.